“CENTIMO SANITARIO”

En relación con las consultas sobre la solicitud de devolución del IVMDH (“céntimo sanitario”), en ejecución de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha recabado información de la AEAT que, con carácter general, señala que:

1- A partir del 15 de Marzo estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Agencia todas las instrucciones sobre el proceso de devolución.

2- Unos días mas tarde se incorporará en la Sede Electrónica  de la Agencia, a disposición del publico en general, un modelo de solicitud de devolución, que permitirá su remisión directa a la Oficina Gestora competente para tramitarla.

3- La presentación no será obligatoria por Internet, pero se recomienda su utilización dado que su tramitación será mas ágil por esa vía.

4- La competencia para tramitar y resolver las solicitudes de devolución corresponderá a las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales (Aduanas) correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo de que se trate.

 

TARIFA PLANA SEGURIDAD SOCIAL

     Real Decreto-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

 Les informamos que en el Boletín Oficial del Estado del sábado 1 de marzo de 2014, se ha publicado el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el que se establece que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido y a tiempo completo sólo pagarán 100 €/mes en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros 24 meses, siempre y cuando la contratación suponga la creación neta de empleo estable, todo ello con independencia del tamaño de la empresa y de la edad del trabajador contratado.

La indicada cotización por contingencias comunes en los contratos indefinidos se reducirá en los siguientes supuestos:

  • Se reducirá a 75 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
  • Se reducirá a 50 €/mes cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Las empresas de menos de 10 trabajadores una vez transcurridos los primeros 24 meses, podrán beneficiarse de 12 meses adicionales de una reducción equivalente al 50 por 100 en la cotización por contingencias comunes que le correspondería.

Estas medidas serán aplicables a todos los contratos indefinidos formalizados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Hay que tener en cuenta que la nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador por dichas contingencias ni a la aportación empresarial por las contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional, respecto de las cuales se continuarán aplicando las reglas ya vigentes de cotización. También y, en este mismo sentido, tampoco estas medidas suponen ningún cambio en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Para poder aplicar esta tarifa plana en la cotización por contingencias comunes, las empresas o autónomos no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas a partir del 25 de febrero de 2014.

También para aplicar la indicada tarifa, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias, además de no haber sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos 2 años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

Por último, las empresas que se acojan a esta tarifa plana deberán mantener el nivel de empleo total y el nivel de empleo indefinido en los 3 años siguientes a la formalización del contrato, debiendo reintegrar en caso contrario, total o parcialmente, la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción. Concretamente si incumplen el primer año, deberán reintegrar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán reintegrar el 50 por 100 de la reducción y, si incumplen el tercer año, deberán reintegrar el 33 por 100 de la reducción.
BOE de 01/03/2014

 Entrada en vigor: 01/03/2014

Torrijos 04 de marzo de  de 2014.

 

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